Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

A diferencia de otras áreas, como los sistemas de alarma de intrusión y retención (I&HAS), donde la aplicación de las normas armonizadas es voluntaria, el Reglamento 305/2011 (conocido como el Reglamento de Productos de Construcción, o CPR) estipula que el marcado CE para los productos de seguridad contra incendios debe basarse en el cumplimiento de las normas armonizadas correspondientes.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) traslada estos requisitos a España y establece las condiciones y requisitos relativos al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de todos los equipos y sistemas que componen las instalaciones de protección contra incendios. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, aprueba lo que actualmente es la última versión del RIPCI. En 2018, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad también publicó una Guía Técnica de Aplicación de este reglamento con el fin de “servir de referencia para la aplicación (…), conteniendo aclaraciones para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento”.
Reglamento 305/2011: Familia EN 54
El apéndice del Anexo I de la Guía de Aplicación Técnica del RIPCI enumera las normas obligatorias del reglamento que están en línea con las exigidas a nivel europeo. En concreto, para los sistemas de detección y alarma de incendios, los estándares armonizados requeridos son los pertenecientes a la familia EN 54.
La familia de normas EN 54 describe los requisitos generales para los sistemas de detección y alarma de incendios e incluye normas específicas para cada tipo de producto, que incluyen desde centros de control de alarmas de incendios y equipos indicadores hasta dispositivos acústicos (sirenas), pulsadores manuales y detectores de calor y humo. Como se mencionó anteriormente, la RCP estipula el cumplimiento obligatorio para todos los productos que ya tienen un estándar armonizado.
Sin embargo, con el fin de fomentar la innovación, el RIPCI prevé la posibilidad de utilizar productos no tradicionales para los que no existen normas armonizadas. Este es el único caso en el que el marcado CE es voluntario y no es obligatorio. El marcado CE es una garantía de calidad que puede proporcionar una ventaja competitiva en el mercado. Para garantizar esta calidad, si un fabricante decide utilizar el marcado CE para productos no cubiertos por normas armonizadas, los requisitos técnicos deben justificarse mediante lo que se conoce como Documento de Evaluación Europeo y la Evaluación Técnica Europea.

En cualquiera de los casos, tanto si la calidad del producto está validada por el cumplimiento de los estándares armonizados como por un Documento de Evaluación Europeo, debe intervenir un Organismo Acreditado para asegurar el cumplimiento de la norma.

ALTER cuenta con la acreditación de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para certificar todos los productos clasificados como Sistemas de Detección y Alarma de Incendios según la familia de normas EN 54, de acuerdo con el Esquema de Certificación de Tipo 5 definido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17067:2014, tal y como se indica en el RIPCI.
Además de la capacidad de certificar los equipos según la norma EN 54, la empresa cuenta con un Laboratorio Acreditado, que puede realizar los ensayos exigidos por estas normas y emitir informes válidos para la certificación.
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