La normativa reguladora para Centrales Receptoras de Alarma en España está actualmente regulada por la Orden Ministerial INT/316/2011, modificada en septiembre del 2020.
Evidentemente, esta normativa, aunque en su momento supuso un gran avance ya que normalizaba este sector importante de actividad, no contemplaba, por no existir la necesidad en ese momento, aspectos tales como:
- Evaluación y medidas mitigatorias de los riesgos tanto medioambientales como operativos de la Central Receptora de Alarmas.
- Seguridad de los dispositivos y aplicaciones de IT que debían garantizar el funcionamiento de la Central.
- Medidas suficientes que aseguren la fiabilidad, disponibilidad y privacidad de los servicios ofrecidos por esta instalación.
- Cumplimiento con regulaciones europeas, tales como el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
- Operativa de la CRA, para asegurar la intervención de los agentes adecuados en el mínimo tiempo posible, incluyendo elementos ahora comunes como las aplicaciones de software para esta actividad (AMS, Alarm Management Systems).
Teniendo en cuenta estos aspectos así como el estratégico del sector de Seguridad Privada en Europa, se empezó a desarrollar en 2013 la norma EN 50518, ahora ya ampliamente adoptada en países de nuestro entorno como Reino Unido o Italia donde es obligatorio, o Alemania quien ha desarrollado un esquema de aplicación de la norma promovida por el sector de seguros.
El objetivo de esta norma es proteger los mensajes que entran y salen de la Central Receptora de Alarma, reduciendo la posibilidad de falsas alarmas y estableciendo un procedimiento adecuado para las mismas.
Según los datos del último informe de Coess, la Asociación Europea de Profesionales de la Seguridad, que recoge los datos de actividad del año 2016-2017, en ese momento existían 149 Centrales Receptoras de Alarma registradas en España que recogían una actividad de 40.000.000 de incidentes, cifra muy por delante de la actividad; Reino Unido (entre 6 y 10 millones de incidentes para sus 70 Centrales Receptoras de Alarma registradas), Alemania (2.500.000 de incidentes para sus 450 Centrales) o la eficiente Noruega (15.000.000 de incidentes para 9 Centrales Receptoras de Alarma).
Este informe considera criterios tan variados como número de Centrales Receptoras de Alarma registradas, número de incidentes recibidos, número de conexiones privadas, etc. Los gráficos siguientes recogen el número de Centrales Receptoras de Alarma en algunos países de nuestro entorno, por considerarlos de especial interés.
Figura I. Actividad de las CRAs en Europa (Fuente: Informe COESS)
El grado de adopción de la norma es muy distinto entre unos países y otros, aunque la exigencia por parte de sectores como el sector Seguros hace que su penetración sea mayor en países como Alemania.
Reino Unido reconoce la ventaja competitiva de este estándar y cuenta en la actualidad con alrededor de 20 Centrales Receptoras ya certificadas, lo que le permite incluirlo como condición en sus procesos generales de licitación.
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